DERECHOS HUMANOS ARTÍCULOS 21 – 25

ARTÍCULO 21

TEXTO ORIGINAL

VERSIÓN EN LENGUAJE COTIDIANO

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Tienes derecho a participar en la política de tu país, ya sea perteneciendo al gobierno, ya eligiendo a los políticos que tengan las mismas ideas que tú.

Los gobiernos serán elegidos regularmente por votación y la votación debe ser secreta.

Debes tener derecho a un voto y todos los votos

deben ser de igual valor.

También tienes el mismo derecho que cualquier otro

a trabajar en la administración pública..

 

ARTÍCULO 22

TEXTO ORIGINAL

VERSIÓN EN LENGUAJE COTIDIANO

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad

y al libre desarrollo de su personalidad.

La sociedad en que vives debe ayudarte a desarrollarte y a aprovechar al máximo todas las ventajas (culturales, laborales y de bienestar social) a tu disposición y a la de todos los hombres y

Mujeres de tu país.

 

ARTÍCULO 23

TEXTO ORIGINAL

VERSIÓN EN LENGUAJE COTIDIANO

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Tienes derecho a trabajar, a elegir libremente tu trabajo y a cobrar un salario que te permita vivir y mantener a tu familia. Si un hombre y una mujer realizan el mismo trabajo, deben cobrar lo mismo.

Todas las personas tienen derecho a asociarse para defender sus intereses.

ARTÍCULO 24

TEXTO ORIGINAL

VERSIÓN EN LENGUAJE COTIDIANO

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

La jornada de trabajo no debe ser demasiado larga, pues toda persona tiene derecho a descansar y debe poder tomarse vacaciones pagadas.

ARTÍCULO 25

TEXTO ORIGINAL

VERSIÓN EN LENGUAJE COTIDIANO

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

 

Tienes derecho a lo que necesites para que tú y tu familia: no tengáis enfermedades; no paséis hambre;

Tengáis vestido y vivienda; y recibáis ayuda si no tenéis trabajo,  si estás enfermo, si eres anciano, si tu mujer o marido ha fallecido, o si no te ganas la vida por algún motivo que no puedas impedir.

Las madres que van a tener un hijo y el hijo deben recibir ayuda especial.

Todos los niños tienen los mismos derechos, esté o no casada la madre.

ARTÍCULO 25

TEXTO ORIGINAL

VERSIÓN EN LENGUAJE COTIDIANO

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Tienes derecho a participar en la política de tu país, ya sea perteneciendo al gobierno, ya eligiendo a los políticos que tengan las mismas ideas que tú.

Los gobiernos serán elegidos regularmente por votación y la votación debe ser secreta.

Debes tener derecho a un voto y todos los votos

deben ser de igual valor.

También tienes el mismo derecho que cualquier otro

a trabajar en la administración pública..

 

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